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Sistema Ético

SECOP

SISTEMA ÉTICO DEL COACHING ONTOLÓGICO PROFESIONAL

Presentamos a la comunidad el “Sistema Ético del Coaching Ontológico Profesional” (SECOP) con el objetivo de establecer una guía para los asociados en los diferentes servicios que brinden, las Escuelas Formadoras con Plan Avalado (formadores y aprendices), y a todos y cada uno de los miembros y voluntarios de la AACOP y sus Delegaciones, como así mismo para los miembros de la Comisión de Ética para organizar su accionar. Las normas éticas que se mencionan no son excluyentes de otras no expresadas y que puedan extraerse de un ejercicio profesional digno.

I- FUNDAMENTACIÓN:

El Coaching Ontológico Constructivista y Sistémico “Es una profesión comprometida con expandir el potencial personal, organizacional y social, basada en el aprendizaje ontológico dentro de un marco constructivista y una perspectiva sistémica.

Se fundamenta en:

a) la Escuela de Santiago, la filosofía del lenguaje y la ontología del lenguaje: con sus postulados (interpretamos a los seres humanos como seres lingüísticos, el lenguaje es generativo y los seres humanos se crean a sí mismo en el lenguaje y a través de él), sus principios (no sabemos cómo son las cosas sólo sabemos cómo las observamos o cómo las interpretamos, no sólo actuamos de acuerdo a cómo somos, también somos de acuerdo a cómo actuamos, la acción de toda entidad resulta de su propia estructura y de la estructura del sistema en el que se desenvuelve).
b) el constructivismo (el conocimiento, el aprendizaje y la vida de las personas son actos de construcción personal en un contexto social, por ello se priorizan a las comunidades de prácticas).
c) el pensamiento sistémico, cuya percepción del mundo es integrador de totalidades y desde aquí se analizan las situaciones y se proponen soluciones, fomentando entre otras cosas, la integración, superando la fragmentación personal, organizacional y social.

La ética busca fundamentar la manera de vivir, busca el mejor estilo de vida que posibilite la mejor convivencia dentro de una comunidad resguardando a cada uno de sus miembros. Existe una conciencia o ética personal, la que a veces es contraria a la “ética de la comunidad” que es la base esencial del y en el vivir, surgiendo conflictos éticos de todo tipo y magnitud. Referida al ámbito laboral, se habla de ÉTICA PROFESIONAL, la cual se centra en cómo los valores que resguardan al ser humano son aplicables al ejercicio de una profesión y al entorno laboral. El conjunto de valores, principios que sustentan el ejercicio profesional, además de inspirar la conducta profesional, en muchos casos, tratan temas de competencia y capacidad profesional, además de temas específicos propios de cada área. Como los valores que guían al ser humano pueden variar con el tiempo, es necesaria que la ética profesional sea revisada permanentemente. Por lo expresado la ética profesional posee tres niveles de responsabilidad: a) humana: vela por el desarrollo pleno y autónomo del ser; b) profesional: no sólo realizar las tareas y funciones del rol profesional sino hacerlas de la mejor manera posible (confidencialidad, honestidad, respeto, calidad, etc.); y c) social: vela por la legalidad, integridad y desarrollo de la comunidad profesional correspondiente, resaltando la dignidad de esa profesión.

La AACOP ha desarrollado un Modelo de Gestión por Competencias para la práctica profesional del Coach Ontológico, el “Modelo 7CCOP”, ubicadas en 4 ámbitos, a saber:

1) Ámbito intrapersonal siendo la competencia: “Coherencia Ontológica”.
2) Ámbito interpersonal siendo la competencia: “Gestión de Contexto de Confianza y Aceptación”.
3) Ámbito de Integración y Gestión Ontológica siendo las competencias: “Escucha con apertura y desde el Compromiso del Coachee”, “Gestión responsable de los Actos Lingüísticos”, “Reconocimiento, Diseño y Gestión Emocional” y “Valoración y Gestión Corporal”.
4) Ámbito de Transformación siendo la competencia: “Facilitación para la transformación del Ser”.

La comunidad profesional de que se trata es la “Comunidad de Coaches”, que entienden al CO como un proceso de aprendizaje que invita a responsabilizarse por las acciones realizadas; y las reflexiones acerca de las formas de ser y de hacer. “Ser Profesional”, es algo que no sólo tiene que ver con conocimientos o habilidades adquiridas, sino también con una forma de responsabilizarse por el modo de ser y hacer, una manera de comportarse personal y profesionalmente sustentados en el valor del respeto mutuo, y legitimidad del otro. Sabemos que somos todos observadores diferentes y que no hay una manera de observar más verdadera que otra, y que el “Aprendizaje Ontológico” es capaz de adentrarse y profundizar en tres Niveles:

a) La capacidad de Acción.
b) La manera de Observar.
c) La Transformación del Ser.

Por lo que el aprendizaje ontológico es un vía efectiva para las vinculaciones entre el ser y el hacer de colegas, en crear nuevas realidades y el compromiso con su realización y sustentabilidad, tal como lo expresa la competencia en el ámbito intrapersonal: “Coherencia Ontológica” definida como la capacidad de adaptación al paradigma del CO en relación a nuestro “ser” y “hacer”, por el camino del Aprendizaje Ontológico, para la generación de confianza y sustentabilidad de nuestra práctica profesional”.

Teniendo en cuenta el Marco expresado, se cambia de nombre al “Código de Ética” por “Sistema Ético del Coach Ontológico Profesional” (SECOP). El “Código Ético” sancionatorio es reemplazado por un “Sistema Ético” orientador, colaborativo, de asesoramiento constructivista, que tenga en cuenta “el hecho en su totalidad” (hecho y contexto) como la responsabilidad de las partes, y que genere un espacio centrado en la prevención de los conflictos éticos, en los acuerdos, en las conversaciones que propicien los cambios y transformaciones necesarias en las partes implicadas, para disolver los eventuales conflictos, es decir que rescate lo humano, lo profesional y lo social en el contexto de la norma. Y en el supuesto caso de tener que recurrir, en última instancia a una medida disciplinaria, que sea ésta de aprendizaje para mejorar la convivencia de los involucrados, rescatando la relación humana por encima de los hechos.

II- OBJETIVO, VALORES y PRINCIPIOS:

II.1- Conforme las atribuciones conferidas por el Artículo 2º del Estatuto de la Asociación Argentina de Profesionales del Coaching, donde se hallan enunciados los propósitos de la misma, se elabora este “Sistema Ético del Coach Ontológico Profesional” (SECOP) con el objetivo de establecer una guía para los asociados en los diferentes servicios que brinden, las Escuelas Formadoras con Plan Avalado (formadores y aprendices), y a todos y cada uno de los miembros y voluntarios de la AACOP y sus Delegaciones, como así mismo para los miembros de la Comisión de Ética para organizar su accionar. Las normas éticas que se mencionan no son excluyentes de otras no expresadas y que puedan extraerse de un ejercicio profesional digno.

II.2- Se entiende por principio básico profesional que sustenta la toma de posición y guía las actividades del coach, su “Coherencia Ontológica” definida como la capacidad de adaptación al paradigma del CO en relación a su “ser” y “hacer”, por el camino del Aprendizaje Ontológico, para la generación de confianza y sustentabilidad de su práctica profesional” comprometido con los siguientes valores:

- Respeto por la vida.
- Respeto y aceptación de cada persona como un ser diferente.
- Responsabilidad por su hacer y sus consecuencias.
- Compromiso con la palabra dada.
- Calidad profesional en los servicios que se brindan, haciendo siempre lo mejor posible, acompañando al coachee de manera respetuosa, cordial y amable.
- Respeto por las normas y contribución con el engrandecimiento de las instituciones en las que participa, en especial la AACOP y sus Delegaciones.

II.3- Los principios éticos profesionales del coach son, entre otros:

1. Contribuir con su conducta a la promoción en la sociedad del reconocimiento de la profesión y la dignidad que la acompaña.
2. Delimitar en cada relación de coaching los dominios de intervención a partir de un claro contrato de trabajo, clarificando objetivos, límites y las reglas en la relación de coaching, la duración del proceso, honorarios como compensación por su actividad profesional, compromisos, responsabilidades y acuerdos de cómo desempeñará la actividad y su responsabilidad frente a los resultados.
3. Mantener la confidencialidad y reserva de las conversaciones que sostenga en su desempeño profesional.
4. Solicitar la autorización a cada cliente antes de dar su nombre como referencia.
5. Estar alerta para observar cuando el cliente no se beneficia con la relación de coaching proponiéndole otro coach y/o recurso.
6. Asistir con competencia y responsabilidad al coachee en sus compromisos a menos que éstos sean ilegales o no éticos según las normas de la comunidad en la que se desenvuelve.
7. Aceptar su propia ceguera cognitiva, por lo que requiere coaching a su persona y al desempeño de su actividad profesional.
8. Intervenir en función del logro de resultados por parte del coachee, sin garantizar la obtención de los mismos.
9. Ajustar la práctica profesional al Modelo 7CCOP.

a. Honrar sus compromisos lingüísticos, gestionando su emocionalidad y corporalidad acorde a los compromisos declarados.
b. Generar un contexto de confianza y aceptación, para crear un espacio de apertura y flexibilidad que facilite el aprendizaje ontológico que el coachee desee.
c. Basar su trabajo en la libertad y respeto por el coachee, escuchando sus compromisos y elecciones desde un espacio de dignidad y autonomía del mismo, y así permitir la expansión de su capacidad de acción, generar un cambio de observador y posibilitar su transformación personal.
d. Estar al servicio, para el rediseño del coachee en pos de sus metas haciéndolo sentir respetado, aceptado, no juzgado.
e. Generar un espacio conversacional a partir de los compromisos lingüísticos que faciliten la articulación de nuevas posibilidades, haciéndose cargo del alcance y el consecuente impacto de su hablar.
f. Respetar los compromisos sociales que comprende cada uno de los actos lingüísticos, y su valor en la creación de futuros para el coachee.
g. Ser responsable de su hablar, revisando la validez y fundamento de juicios propios y de los otros.
h. Facilitar la observación del emocionar y la proyección del perfil emocional del coachee para expandir las posibilidades de acción en relación con su compromiso.
i. Facilitar el devenir emocional del coachee y su comprensión y significado para asistirlo en el diseño de un perfil emocional alineado a sus compromisos, inspirándolo a nuevas acciones desde el diseño emocional elegido.
j. Facilitar en el coachee el reconocimiento de su cuerpo, para distinguir y acceder a las disposiciones corporales funcionales con su compromiso.
k. Facilitar en el coachee el aprendizaje Ontológico y estar a su servicio en el proceso de transición entre la conservación de su ser y su transformación.
l. Acompañar al coachee en la creación de quien se ha comprometido ser y éste se sienta en completud y satisfacción con el proceso y sus resultados.
m. Respetar los ritmos del coachee y adecuar el coaching a ello.

10. No participar en actividades que desacrediten la profesión ni emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación profesional de otros coaches fuera del ámbito previsto en el Artículo 7º del Estatuto de la AACOP. En caso de que medien exigencias de interés público informar previamente a la Comisión de Ética. En caso de que no fuera posible hacerlo en forma previa, informar a la Comisión de Ética inmediatamente después de ocurrido.
11. Contribuir al continuo desarrollo profesional de otros colegas y de la profesión.
12. Reconocer el trabajo y la contribución de otros. Respetar el copyright, las marcas registradas y los derechos de propiedad intelectual y acatar las leyes y acuerdos respecto de estos derechos.
13. Publicitar los servicios que se brinden (en medio gráficos, videos y/o virtuales) conforme a lo que efectivamente son, respetando las normas vigentes de la AACOP al respecto.
14. Formar coaches de acuerdo con lo establecido en el Plan Modelo de la AACOP vigente, ajustando su publicidad a dicho Plan, estableciendo la organización certificante y el aval con el que cuentan. Propiciar experiencias de aprendizaje que permitan al aprendiz adquirir conocimiento, habilidades, competencias y valores, para el ejercicio del futuro rol profesional, dentro del marco ético establecido en este Sistema Ético. Certificar al aprendiz que cumpla con los requisitos establecidos para ello, teniendo en cuenta los objetivos terminales, el perfil profesional y las incumbencias profesionales.
15. Participar en eventos académicos profesionales brindando aportes de calidad y mostrando en todo momento respeto por la profesión, la comunidad de coaches y la AACOP.
16. Ajustar su trabajo profesional en organizaciones (instrucción ontológica, entrenamientos, asesoramiento, entre otros), a los valores y principios establecidos en el presente Sistema Ético.
17. Ajustar su actividad profesional y personal a las leyes y reglamentos que le competen en las generales de la ley.
18. Otros que en el futuro establezcan la Comisión de Ética de la AACOP conforme a la dinámica de la profesión y la comunidad de coaches.

III- ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL SISTEMA ÉTICO:

Este “Sistema Ético del Coaching Ontológico Profesional (SECOP) será aplicado a todo Coach Asociado a la AACOP, cualquiera sea su credencial (CO, COPa, SCOP, MCOP) que brinde servicios profesionales a terceros (personas u organizaciones) y los mismos sientan vulnerados sus derechos como ser humano tanto en la faz personal como profesional, entrando en conflicto con el profesional y lo denuncien ante la Comisión de Ética de la AACOP. El SECOP también será de aplicación en las Escuelas Formadoras con Programas de Formación Avalados por la AACOP, así como también a miembros de la Comisión Directiva, Comité Ejecutivo y demás áreas o sectores y/o funciones, actuales o futuras, de la AACOP.

Según la gravedad del hecho y la magnitud de los daños y perjuicios ocasionados, el damnificado puede presentar el pedido de intervención de la Comisión de Ética y de ser necesario podrá recurrir a la justicia ordinaria.

La Comisión de Ética intervendrá ante una denuncia –la cual no podrá ser anónima, en ningún caso- que cuente con pruebas fehacientes de los hechos, informados a través de la correspondiente Solicitud de Intervención, y que éstos estén referidos al actuar profesional de un coach asociado a la AACOP que ha lesionado a terceros por no velar por el desarrollo pleno y autónomo del ser; o por no realizar las tareas y funciones del rol profesional de la mejor manera posible (confidencialidad, honestidad, respeto, calidad, etc.); o por no velar por la legalidad, integridad y desarrollo de la comunidad de colegas resaltando la dignidad de la profesión. Los otros conflictos que podrían generarse en las relaciones interpersonales deberán ser canalizados por otras Direcciones de la AACOP más competentes con el caso o por la vía de la justicia ordinaria.

Con el fin de clarificar, sin agotar los posibles ámbitos y conflictos en los que la Comisión de Ética podrá intervenir, son los siguientes:

- En “procesos o sesiones individuales o grupales (de equipo) de coaching ontológico” (presencial, online o por diferentes medios virtuales) brindado por un coach asociado, cuando el coachee siente que el coach vulnera su dignidad personal o sus derechos y valores de “ser humano”: no respeto y aceptación del coachee tal cual es, malos tratos, incumplimiento de promesas y/o contrato acordado, no confidencialidad con las conversaciones mantenidas, quebrar la confianza por las prácticas propuestas, no comprometerse con la palabra dada, no aceptar los compromisos, decisiones y autonomía del coachee, no cumplir con los valores y principios éticos profesionales enunciados en el punto II, entre otras.
- En la “formación de coaches con Programas de Formación Avalados por la AACOP”: cuando no se ajuste el programa de formación con el que se ha publicitado o con el que la AACOP establece como modelo vigente, cuando alguno de los capacitadores en cualquiera de sus roles (coordinador, capacitador, supervisor, etc.), no cumplan con su rol o lo hagan con falta de respeto o con agresiones hacia el(los) aprendiz(ces), cuando los contenidos y prácticas no se ajustan al programa acordado, cuando las experiencias de aprendizaje o propuestas pedagógicas denigren a la persona, y en especial en las instancias prácticas cuando sean éstas traumáticas, cuando no se cumplieron con los valores y principios éticos profesionales enunciados en el punto II, entre otras.
- En “intervenciones o asistencias relacionadas con el coaching que realice un coach asociado en organizaciones” (de cualquier nivel o sector): cuando el(los) coach(es) incumpla(n) el contrato acordado con la organización (objetivos, acciones, plazos, honorarios, duración, periodicidad, etc.), cuando los destinatarios de la instrucción ontológica y/o consultoría se sientan agredidos o humillados públicamente, cuando la ejercitación propuesta puso en riesgo la salud física o psicoemocional de los participantes, cuando no se respetó la confidencialidad en los procesos que existieron en la organización, cuando no se cumplieron con los valores y principios éticos profesionales enunciados en el punto II, entre otras.
- En la “difusión de servicios profesionales que realice un coach asociado” por medios gráficos, video, virtual o mixtos: que éstos sean engañosos, no cumplan con el objetivo publicitado, que los profesionales mencionados no sean los quebrinden los servicios, no ajustado a lo que verdaderamente es el servicio, con mención de reconocimiento por parte de instituciones que no lo brindan, etc., que no se ajuste a la normativa vigente que la AACOP ha establecido al respecto, que no se cumplan con los valores y principios éticos profesionales enunciados en el punto II, entre otras
- En “Eventos académicos en que participe el coach asociado” (talleres, Seminarios, Jornadas, Simposios, Congresos, Programas radiales/televisivos o similares) en los distintos roles que le fueran asignados: cuando el coach disertante / coordinador/responsable falte el respeto al auditorio (por falta de preparación académica, estilo de comunicación agresivo o soez, etc.), cuando genera conflicto entre los panelistas u organizadores y lo hace público, cuando no respeta la profesión, la comunidad de coaches y la AACOP con sus decires y haceres públicos, cuando no cumplan con los valores y principios éticos profesionales enunciados en el punto II. entre otros.
- En la “asistencia de coaching que un coach asociado realice a colegas”: cuando el coach que asiste no cumpla con los valores y principios éticos profesionales enunciados en el punto II.
- En el accionar de todos los miembros del Comité Ejecutivo, Comisión Directiva, Comisión de Ética, Direcciones ejecutivas y todos los voluntarios que trabajan en los distintos proyectos y programas que lleva adelante la AACOP, que no cumplan con los valores y principios éticos profesionales enunciados en el punto II.

IV- DE LA COMISIÓN DE ÉTICA:

Composición: Para integrar la Comisión de Ética se requieren los mismos requisitos que dispone el Artículo 17 del Estatuto para integrar los órganos sociales.

La Comisión de Ética estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes debiendo observarse lo establecido en el Artículo 19 del Estatuto en caso de vacancia transitoria o permanente.

Elección: Los miembros de la Comisión de Ética serán elegidos por Asamblea General Ordinaria, por simple pluralidad de sufragios y por voto directo de los asociados que se hallaren en condiciones de votar, debiendo observarse en lo que sea pertinente el procedimiento previsto en el Artículo 18 del Estatuto para elegir a los miembros de la Comisión Directiva.

Duración de los mandatos: Los miembros de la Comisión de Ética durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelectos. Declaran absoluta confidencialidad frente a una denuncia, los implicados y los resultados finales que generó el conflicto, como así mismo respetar y hacer respetar los valores y principios establecidos en el presente Sistema Ético.
No podrán ser miembros de la Comisión de Ética aquellos miembros de la Asociación que adeuden dos o más cuotas sociales hasta que regularicen los pagos o hayan sido sancionados en la forma prevista en el Estatuto o por el presente Sistema Ético, hasta transcurridos 5 años desde que la sanción quedó firme.

Los miembros de la Comisión de Ética deberán regirse por las disposiciones del presente Sistema Ético y en lo pertinente por las normas del Estatuto que regulan a la Asociación Argentina de Coaching Ontológico Profesional y de manera supletoria las leyes vigentes. Los miembros de la Comisión de Ética deberán apartarse de aquellos casos de denuncia en los que se encuentren implicados.

Funciones y tareas: Cabe aclarar que éste es un Sistema Ético que buscar prevenir o evitar el conflicto entre las partes involucradas, y cuando esto no es posible, busca encontrar la negociación que satisfaga a las partes y disuelva el conflicto. Finalmente, si lo anterior no es posible se procederá a la aplicación de la medida disciplinaria correspondiente y acorde a la falta cometida.

La Comisión de Ética enrolará a los asociados en el cumplimiento del Sistema Ético mediante tres funciones básicas:

- Formativa, preventiva u orientadora: para generar espacios de difusión, asesoramiento, intercambio y capacitación para la comunidad de coaches y aprendices, en deontología de la práctica profesional, a través de Escuelas Formadoras y Delegaciones de la AACOP. Facilitando la difusión del presente Sistema Ético, para la promoción de la convivencia, respetando los valores del ser humano, resguardando las interrelaciones entre los miembros de la comunidad de coaches y respetando los valores y principios que este Sistema Ético prevé para la práctica profesional (ver anexo: “Programa Comisión de Ética en Servicio”).
- Mediadora: interviniendo, asesorando ante posibles conflictos éticos, con el fin de disolverlos y evitar denuncias posteriores.
- Resolutiva: en caso de que exista un daño como consecuencia de un accionar no ético, por el cual se realizó la correspondiente Solicitud de Intervención, y no fue posible acordar entre las partes involucradas para disolverlo, aplicarán medidas que fundamentalmente apunten generar aprendizajes (en sus 3 niveles) tanto en el(los) denunciado(s) como en el(los) denunciante(s), dado el sistema que ambas partes conforman responsablemente.

Además de las funciones antes dichas, la Comisión de Ética poseerá las siguientes tareas:

- De Intercambios: con Comités/Comisiones de Ética de Asociaciones y/o Federaciones que nucleen a profesionales del coaching ontológico, con el fin de formar una red técnica-profesional, tanto nacional como extranjeras, para llevar a cabo proyectos de acción e investigación que perfeccionen las actuaciones profesionales éticamente. (Ver anexo Programa REDES (Redes de Comisión/Comités de Ética)).
- De Participación en eventos: que organice la AACOP (como el “Día AACOP”). Interrelación con otras direcciones con el fin de enriquecerse ambas, entre otros
- Elaborar Informes bimensuales: de actuación de la Comisión de Ética, a presentar al Comité Ejecutivo de la ACCOP a su consideración e información de las acciones realizadas
- Elaborar un Plan de Trabajo bianual: diseñar un Plan de trabajo para el período que abarque la gestión de la Comisión de Ética en el que se detalle: a) Fundamentación, b) Objetivos-metas, c) Principales acciones estratégicas con la correspondiente agenda de trabajo (en especial para la continuidad del “Programa Redes” y el Programa “Comisión de Ética en Servicio”) ad referéndum del Comité Ejecutivo de la AACOP.

V- PROCEDIMIENTOS:

En la página web de la AACOP existe un link para que cualquier persona pueda comunicarse con la Comisión de Ética para realizar alguna consulta o para solicitar la intervención de la Comisión que involucre a algún coach asociado (ver anexo: “Procedimientos para comunicarse con la Comisión de Ética”, el cual se encuentra en la página web de la AACOP)

En caso de existir una consulta, enviada a la Comisión de Ética, por medio de la página web de la AACOP:

a) ésta se reenviará automáticamente a los mails individuales de los miembros de la Comisión.
b) los miembros de la Comisión acordarán la respuesta más adecuada vía mail personales.
c) Envío al mail del consultante la respuesta definitiva de la Comisión de Ética, adoptando el formato establecido (ver anexo: “Formulario para realizar Consultas a la Comisión de Ética” y su respuesta).

En caso de existir una Solicitud de Intervención de la Comisión de Ética que involucre a uno o varios asociados a la AACOP: por no respetar uno o varios valores y/o principios éticos profesionales enunciados en II.2 y II.3 de este “Sistema Ético” se avanza hasta que se resuelva el caso, por los pasos siguientes:

- Recepción de la solicitud de intervención: Por medio de la página web de la AACOP, ésta se reenviará automáticamente a los mails individuales de los miembros de la Comisión de Ética. Las solicitudes de intervención pueden ser realizadas por persona física o jurídica directamente perjudicada, un asociado de la AACOP y por la Comisión Directiva de la misma.
- Designación del Encargado del caso: Se designa rotativamente e internamente para cada solicitud de intervención el “Encargado del caso”: quien coordinará desde los inicios la solicitud de intervención, haciendo las acciones que se decidan con los implicados e informando a la Comisión Directiva de la AACOP sobre la evolución del caso. Al ser la misma persona que se pone en contacto con el (o los) denunciante(s) y/o denunciado(s) se facilita la comunicación y son unívocos los mensajes. El “Encargado del caso” abrirá una carpeta con el nombre del (de los) denunciante(s) y denunciado(s) (en la web y físicamente) en la que se irán archivando (y por el término de hasta 5 años) todo material (solicitud de intervención, pruebas, informes, resolución final del caso). Ambas carpetas son confidenciales y de acceso exclusivo de los integrantes de la Comisión de Ética. El encargado del caso también completará el “Registro de Asociados denunciados”.
- Análisis de la denuncia: Los miembros de la Comisión, por comunicación interna o mail personal, analizarán y opinarán sobre la denuncia tomando decisiones sobre las pruebas presentadas y acordarán las acciones a seguir con la misma. Se puede solicitar al (a los) denunciante(s) que amplíe(n) la denuncia y/o presentación de nuevas pruebas. También la Comisión puede desestimar la solicitud de intervención. Toda decisión será informada vía mail al (a los) denunciante(s). Cabe aclarar que tanto la solicitud de intervención como las pruebas además de ser realizadas por la web de la AACOP también deben ser enviadas en formato papel (en sobre cerrado a Nombre de la Comisión de Ética y a la dirección postal de la AACOP que figure en su web y como remitente el nombre de un denunciante y su dirección, localidad y código postal.
- Información al (a los) denunciado(s): Se comunica al (a los) denunciado(s) vía mail sobre la denuncia para que presente(n) en un plazo no mayor de diez (10) días corridos de la fecha del mail enviado, su(s) descargo(s) y pruebas vía mail y en formato papel (en sobre cerrado a Nombre de la Comisión de Ética y a la dirección postal de la AACOP que figure en su web y como remitente el nombre de un denunciado y su dirección, localidad y código postal. Material que será analizado por los miembros de la Comisión de Ética.
- Instancia de mediación: Se propiciará una reunión (presencial o virtual) entre los implicados con el fin de llegar a algún acuerdo, de no prosperar se acordará una reunión (presencial o virtual) entre las partes y con los miembros de la Comisión de Ética como mediadores, para facilitar alguna negociación que posibilite un acuerdo que disuelva el conflicto. De prosperar los acuerdos, se da por finalizado el caso, el (o los) denunciante(s) informan por mail a la Comisión de Ética que desestiman la denuncia, con lo cual se da por finalizado el caso, se archivan las actuaciones y se informa a la Comisión Directiva de la AACOP.
- Instancia resolutiva - Informe a la Comisión Directiva de la AACOP: Concluido el proceso y al no disolverse el conflicto, teniendo en cuenta su magnitud, gravedad y daños y perjuicios ocasionados al (a los) damnificado(s), la Comisión de Ética elaborará un dictamen fundado y con el voto de la mayoría de sus miembros, en el que se sugerirá a la Comisión Directiva de la AACOP, aplique al (a los) denunciado(s), alguna de las siguientes medidas sancionatorias que permita generar aprendizajes en los implicados, a saber:

- Advertencia escrita.
- Multa de hasta cien veces la cuota societaria vigente,
- Suspensión como socio de la Asociación en cualquier categoría de socio que revista y/o credencial que posea por el término de hasta dos (2) años.
- Exclusión como socio de la Asociación en cualquier categoría de socio que revista y/o credencial que posea, no pudiendo volver a solicitar una nueva admisión hasta pasado cinco (5) años de la fecha de exclusión, quedando su admisión a criterio de la CD de la AACOP, además será excluido de la página web de la AACOP y se le quitarán credenciales y avales otorgados todo lo cual será informado por la web institucional.

Se aclara que la(s) reincidencia(s) de denuncias (de igual tenor o diferente) que posea un asociado, se valorará como agravante para el análisis de la denuncia en curso.

- Resolución Final: a partir del Dictamen de la Comisión de Ética (el cual no es vinculante), la Comisión Directiva de la AACOP elaborará la resolución final del caso, notificará (vía mail o carta documento) a las partes y a los miembros de la Comisión de Ética. Con lo que se da por finalizado el caso y se archivan las actuaciones (en formato papel y virtual).

SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN DE ÉTICA

ESCRIBINOS:


Si tenés consultas o denuncias sobre Ética Profesional te pedimos que las expreses por este formulario que será recibido por la Comisión de Ética de la AACOP.

Muchas gracias.

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